# Artículo 899-D — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 899-D, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2012-11-30
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-899-d
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=368 (página 368)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo [784](https://juri.mx/ley/lft/articulo-784) deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

**I.** Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

**II.** Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

**III.** Promedios salariales de cotización de los promoventes;

**IV.** Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

**V.** Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

**VI.** Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

**VII.** Vigencia de derechos; y

**VIII.** Pagos parciales otorgados a los asegurados.

## Historial de reformas

- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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