# Artículo 904 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 904, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-904
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=371 (página 371)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

**I.** Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

**II.** La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;

**III.** Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;

**IV.** Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

**V.** Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

## Historial de reformas

- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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