# Artículo 906 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 906, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-906
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=372 (página 372)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 906 de la LFT regula el desarrollo de la audiencia en los conflictos económicos: la incomparecencia del promovente se traduce en desistimiento de su solicitud, y la de su contraparte en inconformidad con todo arreglo. Si ambas asisten, el Tribunal las escucha y las exhorta a conciliar; el convenio que apruebe surte los efectos de una sentencia. Sin convenio se desahogan las pruebas admitidas y, tras los alegatos, se declaran vistos los autos para sentencia.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:

**I.** Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;

**II.** Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición;

**III.** Si concurren las dos partes, el Tribunal, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros del mismo podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;

**IV.** Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por el Tribunal, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;

**V.** Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello;

**VI.** Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a desahogar las pruebas admitidas, y

**VII.** Desahogadas las pruebas, se concederá el uso de la voz a las partes para formular alegatos en forma breve y se declararán vistos los autos para sentencia.

**VIII.** Se deroga.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción IV, fracción VI, fracción VII]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VIII]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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