# Artículo 910 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 910, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-910
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=373 (página 373)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:

**I.** Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;

**II.** La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;

**III.** Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;

**IV.** Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;

**V.** La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;

**VI.** Las condiciones generales de los mercados;

**VII.** Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y

**VIII.** La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.

## Historial de reformas

- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 [afecta: fracción III]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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