# Artículo 928 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 928, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-928
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=378 (página 378)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 928 de la LFT fija reglas especiales para el procedimiento de huelga: todos los días y horas son hábiles y las notificaciones surten efectos desde que se practican. Sólo se admite el incidente de falta de personalidad —el patrón lo opone al contestar el emplazamiento; los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a conocer la primera promoción patronal— y no cabe plantear competencia: si el Tribunal se declara incompetente, los trabajadores designan otro en veinticuatro horas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes:

**I.** Se deroga.

**II.** No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;

**III.** Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto;

**IV.** No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. El Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución, y

**V.** No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si una vez hecho el emplazamiento al patrón, el Tribunal observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente.

Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar el Tribunal que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que el Tribunal designado competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción III, fracción IV, fracción V]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 2]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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