# Artículo 930 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 930, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-930
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=379 (página 379)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 930 de la LFT ordena el trámite para declarar inexistente una huelga. La solicitud se presenta por escrito, con copias para los emplazados y emplazantes, y debe precisar sus causas y fundamentos: no podrán invocarse después causas distintas. El Tribunal corre traslado y cita a una audiencia de calificación dentro de cinco días, notificada con tres de anticipación, donde sólo admite pruebas ligadas a esas causas —y, si la pidió un tercero, a su interés—; concluidas, resuelve en veinticuatro horas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes:

**I.** La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia. En caso de que en la solicitud de inexistencia se haga valer la hipótesis señalada en la fracción I del artículo [459](https://juri.mx/ley/lft/articulo-459) de esta Ley, deberá ofrecerse la prueba de recuento observando lo establecido en su artículo [931](https://juri.mx/ley/lft/articulo-931);

**II.** El Tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y oirá a las partes en una audiencia de calificación de la huelga, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días y ser notificada con anticipación de tres días a su celebración;

**III.** Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;

**IV.** Las pruebas se rendirán en la audiencia de calificación de la huelga, salvo lo dispuesto en el artículo [931](https://juri.mx/ley/lft/articulo-931) de esta Ley. Sólo en casos excepcionales podrá el Tribunal diferir la recepción de las pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia de calificación de la huelga, y

**V.** Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga.

**VI.** Se deroga.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II, fracción III, fracción IV, fracción V]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción derogada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción VI]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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