# Artículo 938 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 938, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-938
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=382 (página 382)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 938 de la LFT regula la huelga que persigue celebrar o revisar un contrato ley: el emplazamiento lo presentan los sindicatos coaligados o los de cada empresa, con copia para cada patrón, ante el Tribunal o las autoridades del artículo 920, fracción II, y debe fijar la suspensión de labores para treinta o más días después de su presentación ante el Tribunal. La autoridad que lo reciba dispone de veinticuatro horas para entregar la copia a los patrones o girar exhortos.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:

**I.** El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante el Tribunal, o ante las autoridades mencionadas en el artículo [920](https://juri.mx/ley/lft/articulo-920) fracción II de esta Ley;

**II.** En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Tribunal;

**III.** Si el escrito se presenta ante el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas, y

**IV.** Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Tribunal dentro del mismo término de veinticuatro horas.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II, fracción III, fracción IV]
- 2006-01-17 (Edición oficial del 17-01-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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