# Artículo 947 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 947, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-947
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=384 (página 384)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:

**I.** Dará por terminada la relación de trabajo;

**II.** Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;

**III.** Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [50](https://juri.mx/ley/lft/articulo-50), fracciones I y II; y

**IV.** Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo [48](https://juri.mx/ley/lft/articulo-48), así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo [162](https://juri.mx/ley/lft/articulo-162).

Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo [123](https://juri.mx/ley/lft/articulo-123), fracción XXII, apartado “A” de la Constitución.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción IV]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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