# Artículo 952 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 952, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 1998-01-23
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-952
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=385 (página 385)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Quedan únicamente exceptuados de embargo:

**I.** Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

**II.** Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;

**III.** La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

    Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [966](https://juri.mx/ley/lft/articulo-966) de esta Ley;

**IV.** Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

**V.** Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;

**VI.** El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

**VII.** Los derechos de uso y de habitación; y

**VIII.** Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.

## Historial de reformas

- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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