# Artículo 963 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 963, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-963
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=386 (página 386)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 963 de la LFT faculta al depositario para administrar la finca urbana embargada o sus productos. Puede arrendarla —con autorización del Tribunal, por renta no menor a la del último contrato y exigiendo garantías al arrendatario— y cobrar las rentas; cubre por sí los impuestos y gastos ordinarios de conservación, pero reparaciones y gravámenes requieren autorización judicial. Rinde cuentas mensuales y entrega el remanente; incumplir lo hace acreedor a las sanciones de las leyes respectivas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:

**I.** Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Tribunal;

**II.** Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;

**III.** Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;

**IV.** Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene;

**V.** Presentar para su autorización al Tribunal, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;

**VI.** Pagar, previa autorización del Tribunal, los gravámenes que reporta la finca, y

**VII.** Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Tribunal.

El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción V, fracción VI, fracción VII]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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