# Artículo 964 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 964, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-964
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=387 (página 387)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 964 de la LFT regula el embargo de una empresa o establecimiento: el depositario funge como interventor con cargo a la caja, vigila la contabilidad y administra la negociación para el mejor rendimiento. Si estima que esa administración perjudica al embargante, lo informa al juez, que resuelve en audiencia. El tercero otorga fianza, y el Tribunal notifica la designación en tres días a las autoridades fiscales, financieras y de seguridad social y a los acreedores y deudores que el patrón señale.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:

**I.** El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:

    **a)** Vigilar la contabilidad:

    **b)** Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo.

**II.** Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente, y

**III.** Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo;

**IV.** Una vez designado el interventor con cargo a la caja, el Tribunal dentro de los tres días siguientes, comunicará la designación a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, u homólogos, a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, al Sistema de Administración Tributaria, así como a los deudores y acreedores cuyo domicilio proporcione el patrón embargado, y

**V.** El embargado dentro de los tres días siguientes, exhibirá al Tribunal la documentación e información necesaria que deba ser del conocimiento del interventor con cargo a la caja.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción III]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción adicionada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción IV, fracción V]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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