# Artículo 966 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 966, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-966
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=388 (página 388)

## Resumen explicado — según el análisis de JURI

El artículo 966 de la LFT fija el orden de pago cuando concurren varios embargos sobre los mismos bienes: entre créditos laborales se cubre según la sucesión de los embargos, salvo preferencia de derechos. El trabado en ejecución de un crédito de trabajo prevalece —aun siendo posterior— sobre los de autoridades distintas del Tribunal, siempre que se practique antes de fincarse el remate. Quien reembargó puede continuar la ejecución, pero rematados los bienes se paga primero al embargante inicial, salvo preferencia de derechos.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:

**I.** Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;

**II.** El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas al Tribunal siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

    Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.

    Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad, y

**III.** El que haya reembargado puede continuar la ejecución de la Sentencia o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, fracción III]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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