# Artículo 969 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 969, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-969
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=390 (página 390)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

**l)** Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

**II.** Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

**III.** Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

**IV.** Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III]
- 1980-01-30 (DOF 30-01-1980): Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 [afecta: fracción II, fracción IV]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a JURI (juri.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según JURI» son obras editoriales protegidas.
