# Artículo 975 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 975, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-975
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=391 (página 391)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

**I.** Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

**II.** Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

    **a)** El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

    **b)** Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

    **c)** La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

**III.** Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Inciso reformado DOF 01-05-2019 [afecta: fracción II, inciso a), fracción II, inciso c)]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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