# Artículo 985 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 985, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-985
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=394 (página 394)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

**I.** La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

    **a)** La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

    **b)** Los intereses legales computados por un año.

**II.** Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

**III.** El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Párrafo reformado DOF 01-05-2019 [afecta: párrafo 1]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Párrafo reformado DOF 30-11-2012 [afecta: párrafo 1]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción reformada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción II]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Fracción adicionada DOF 30-11-2012 [afecta: fracción III]
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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