# Artículo 991-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 991-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-991-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=395 (página 395)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo [49](https://juri.mx/ley/lft/articulo-49) de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo [162](https://juri.mx/ley/lft/articulo-162) y demás prestaciones.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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