# Artículo 991 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 991, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-991
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=395 (página 395)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los casos de rescisión previstos en el artículo [47](https://juri.mx/ley/lft/articulo-47), el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 2015-06-12 (Edición oficial del 12-06-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2014-09-03 (Edición oficial del 03-09-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 2006-01-17 (Edición oficial del 17-01-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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