# Artículo 995-Bis — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 995-Bis, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-05-01
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-995-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=397 (página 397)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo [23](https://juri.mx/ley/lft/articulo-23), primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

## Historial de reformas

- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Artículo adicionado DOF 01-05-2019
- 2015-06-12 (DOF 12-06-2015): Artículo adicionado DOF 12-06-2015
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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