# Artículo 996 — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 996, LFT
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-06-04
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-996
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=397 (página 397)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

**I.** De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos [204](https://juri.mx/ley/lft/articulo-204), fracción II, y 213, fracción II, y

**II.** De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo [204](https://juri.mx/ley/lft/articulo-204), fracción IX.

## Historial de reformas

- 2019-06-04 (Edición oficial del 04-06-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-05-01 (DOF 01-05-2019): Fracción reformada DOF 01-05-2019 [afecta: fracción I, fracción II]
- 2012-11-30 (DOF 30-11-2012): Artículo adicionado DOF 30-11-2012
- 1980-01-04 (DOF 04-01-1980): Artículo adicionado DOF 04-01-1980
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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