# Artículo 997-A — Ley Federal del Trabajo (LFT)

- Cita: Art. 997-A, LFT
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2024-01-24
- Corpus: JURI — la ley federal mexicana, artículo por artículo (juri.mx)
- URL canónica: https://juri.mx/ley/lft/articulo-997-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=397 (página 397)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:

**I.** De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo [282](https://juri.mx/ley/lft/articulo-282); y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo [280](https://juri.mx/ley/lft/articulo-280), y

**II.** De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo [283](https://juri.mx/ley/lft/articulo-283); y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo [283 Ter](https://juri.mx/ley/lft/articulo-283-ter).

## Historial de reformas

- 2024-01-24 (DOF 24-01-2024): Artículo adicionado DOF 24-01-2024
- 1970-04-01 (Nueva Ley DOF 01-04-1970): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de JURI (https://juri.mx), la ley federal mexicana artículo por artículo. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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