Título Noveno — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 136 a 136
El Título Noveno cierra el texto con el artículo 136 y afirma la permanencia de la Constitución frente a las rupturas del orden. Señala que no pierde fuerza ni vigor aunque una rebelión interrumpa su observancia, y contempla el caso de que un trastorno público lleve a establecer un gobierno contrario a los principios que ella sanciona.