Título Séptimo — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 124 a 134
Bajo el Título Séptimo, artículos 124 al 134, se agrupan prevenciones generales que no encajan en los títulos anteriores. Ahí conviven la regla de que las facultades no concedidas expresamente a la Federación quedan reservadas a los estados y a la Ciudad de México, los límites al desempeño de cargos y a las remuneraciones públicas, la separación entre el Estado y las iglesias, la supremacía constitucional y el manejo honrado de los recursos públicos.