Artículo 33 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Reformado · edición oficial del 14-07-2011El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Reformado · edición oficial del 14-07-2011Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Trazabilidad
Historial de reformas
2011-07-14Edición oficial del 14-07-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2011-06-10DOF 10-06-2011
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 1
2011-06-10DOF 10-06-2011
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 2
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.