Artículo 1 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 1 de la CPEUM reconoce que toda persona goza de los derechos humanos de la Constitución y de los tratados internacionales de los que México sea parte, restringibles sólo como ella lo permite. Manda interpretarlos favoreciendo la protección más amplia, obliga a toda autoridad a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, y al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Prohíbe la esclavitud y la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad u otra causa que atente contra la dignidad humana.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 1 · párrafo 5
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
Párrafo reformado DOF 04-12-2006
Afecta: párrafo 5
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 14-08-2001
Texto original.