Artículo 48 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Trazabilidad
Historial de reformas
1960-01-20DOF 20-01-1960
Artículo reformado DOF 20-01-1960
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.