Artículo 49 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Reformado · edición oficial del 18-06-2008Trazabilidad
Historial de reformas
2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1951-03-28DOF 28-03-1951
Artículo reformado DOF 28-03-1951
1938-08-12DOF 12-08-1938
Artículo reformado DOF 12-08-1938
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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