Artículo 108 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 108 de la CPEUM define quiénes son servidores públicos para el régimen de responsabilidades: representantes de elección popular, integrantes del Poder Judicial federal y toda persona con empleo, cargo o comisión en el Congreso, la Administración Pública Federal o los órganos autónomos. El Presidente puede ser imputado y juzgado durante su encargo por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y cualquier otro delito por el que se enjuiciaría a un ciudadano, y todos deben presentar declaración patrimonial y de intereses.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Reformado DOF 19-02-2021Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 19-02-2021
Afecta: párrafo 2
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1 · párrafo 3 · párrafo 4
Párrafo adicionado DOF 27-05-2015
Afecta: párrafo 5
Párrafo reformado DOF 26-05-2015
Afecta: párrafo 4
Párrafo reformado DOF 17-06-2014
Afecta: párrafo 3
Párrafo reformado DOF 07-02-2014
Afecta: párrafo 3
Párrafo reformado DOF 13-11-2007
Afecta: párrafo 1
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Afecta: párrafo 1
Párrafo reformado DOF 03-01-1995
Afecta: párrafo 3
Párrafo reformado DOF 31-12-1994
Afecta: párrafo 3
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Texto original.