Artículo 112 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Reformado · edición oficial del 14-08-2005Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Trazabilidad
Historial de reformas
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1982-12-28DOF 28-12-1982
Artículo reformado DOF 28-12-1982
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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