Artículo 113 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 113 de la CPEUM define al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y para fiscalizar los recursos públicos. Lo encabeza un Comité Coordinador de composición mixta —órganos fiscalizadores, jurisdiccionales y un comité ciudadano—, cuyas recomendaciones no son vinculantes, aunque las autoridades destinatarias deben informarle qué atención les dieron.
El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 20-12-2024
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 15-09-2024
Afecta: fracción I
Artículo reformado DOF 27-05-2015
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 14-06-2002
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Texto original.