Artículo 51 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Trazabilidad
Historial de reformas
1977-12-06DOF 06-12-1977
Artículo reformado DOF 06-12-1977
1933-04-29DOF 29-04-1933
Artículo reformado DOF 29-04-1933
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.