Artículo 50 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Trazabilidad
Historial de reformas
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.