Artículo 64 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Trazabilidad
Historial de reformas
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.