Artículo 67 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Trazabilidad
Historial de reformas
1923-11-24DOF 24-11-1923
Artículo reformado DOF 24-11-1923
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.