Artículo 73 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 73 de la CPEUM enumera las facultades del Congreso de la Unión, que abarcan desde la organización territorial y las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto hasta la seguridad, la energía y la legislación única procesal civil y familiar. Su fracción final opera como cláusula de cierre: faculta al Congreso para expedir todas las leyes necesarias para hacer efectivas esas atribuciones y las demás que la Constitución confiere a los Poderes de la Unión.
El Congreso tiene facultad:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
Reformado DOF 06-05-20264o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-10-2025
Afecta: párrafo 1
Fracción adicionada DOF 15-04-2025
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 02-12-2024
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Párrafo reformado DOF 15-11-2024
Afecta: párrafo 2
Fracción adicionada DOF 30-09-2024
Afecta: fracción XXX · fracción XXXI · fracción XXXII
Fracción con incisos adicionada DOF 28-05-2021
Afecta: fracción XXIII-Bis, inciso d)
Fracción adicionada DOF 24-12-2020
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 18-12-2020
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 15-05-2019
Afecta: fracción XXV
Fracción adicionada DOF 15-05-2019
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 26-03-2019
Afecta: fracción XV · fracción XXIII
Fracción adicionada DOF 14-03-2019
Afecta: fracción XXX
Fracción adicionada DOF 15-09-2017
Afecta: fracción XXX · fracción XXXII
Inciso reformado DOF 05-02-2017
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Fracción adicionada DOF 05-02-2017
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 25-07-2016
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Numeral reformado DOF 29-01-2016
Afecta: fracción III · fracción IX · párrafo 2 · fracción XXV
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción XV · fracción XXIII · fracción XXVIII
Fracción adicionada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Párrafo reformado DOF 10-07-2015
Afecta: párrafo 1
Inciso reformado DOF 02-07-2015
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Fracción reformada DOF 27-05-2015
Afecta: fracción XXIV
Fracción adicionada DOF 27-05-2015
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 26-05-2015
Afecta: fracción VIII
Fracción adicionada DOF 26-05-2015
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Afecta: párrafo 1
Fracción adicionada DOF 10-02-2014
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 07-02-2014
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 27-12-2013
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 08-10-2013
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 11-06-2013
Afecta: fracción XVII
Fracción reformada DOF 26-02-2013
Afecta: fracción XXV
Fracción recorrida (antes fracción XXVIII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 09-08-2012
Afecta: fracción XXVI
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 25-06-2012
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción adicionada DOF 12-10-2011
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 14-07-2011
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 04-05-2009
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Fracción reformada DOF 30-04-2009
Afecta: fracción XXV
Fracción adicionada DOF 30-04-2009
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 18-06-2008
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Fracción derogada DOF 18-06-2008
Afecta: fracción XXIII
Fracción recorrida (antes fracción XXX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 07-05-2008
Afecta: fracción XXVIII
Fracción adicionada DOF 15-08-2007
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Base reformada DOF 02-08-2007
Afecta: fracción XVI
Fracción reformada DOF 20-07-2007
Afecta: fracción X
Fracción adicionada DOF 04-12-2006
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 07-04-2006
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fe de erratas a la fracción DOF 08-12-2005
Afecta: fracción IV
Fracción reformada DOF 28-11-2005
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción adicionada DOF 27-09-2004
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 05-04-2004
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción adicionada DOF 29-09-2003
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 21-09-2000
Afecta: fracción XXV
Fracción reformada DOF 30-07-1999
Afecta: fracción XXIV
Fracción adicionada DOF 28-06-1999
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 03-07-1996
Afecta: fracción XXI, inciso c)
Fracción derogada DOF 31-12-1994
Afecta: fracción XXIII
Fracción reformada DOF 25-10-1993
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 25-10-1993
Afecta: fracción VIII
Fracción adicionada DOF 25-10-1993
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 20-08-1993
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 06-04-1990
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 10-08-1987
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 10-08-1987
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 03-02-1983
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 28-12-1982
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 17-11-1982
Afecta: fracción X · fracción XVIII
Fracción reformada DOF 06-12-1977
Afecta: fracción VI · fracción XXIII · fracción XXVIII
Fracción adicionada DOF 06-02-1976
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 06-02-1975
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 08-10-1974
Afecta: fracción I
Fracción derogada DOF 08-10-1974
Afecta: fracción II · fracción VI
Base reformada DOF 06-07-1971
Afecta: fracción XVI
Fracción adicionada DOF 24-10-1967
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 22-10-1966
Afecta: fracción XIII
Fracción reformada DOF 21-10-1966
Afecta: fracción XIII
Fracción reformada DOF 13-01-1966
Afecta: fracción XXV
Fracción reformada DOF 14-03-1951
Afecta: fracción VI
Inciso adicionado DOF 10-02-1949
Afecta: fracción XXIX, inciso g)
Fracción reformada DOF 29-12-1947
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 30-12-1946
Afecta: fracción VIII
Párrafo reformado DOF 10-02-1944
Afecta: párrafo 1 · fracción XIV
Fracción reformada DOF 18-11-1942
Afecta: fracción X
Párrafo reformado DOF 24-10-1942
Afecta: párrafo 1 · fracción IX · fracción X · fracción XXIX, inciso g)
Fracción adicionada DOF 24-10-1942
Afecta: fracción XXXII
Fracción reformada DOF 14-12-1940
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 18-01-1935
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 13-12-1934
Afecta: fracción XXV
Fracción reformada DOF 18-01-1934
Afecta: fracción X · párrafo 1
Fracción recorrida (antes fracción XXVIII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 29-04-1933
Afecta: fracción XXVI
Fracción reformada DOF 27-04-1933
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 06-09-1929
Afecta: fracción X
Fracción reformada DOF 20-08-1928
Afecta: fracción VI · fracción XXVIII
Fracción reformada DOF 20-08-1928
Afecta: fracción XXV · fracción XXVI · fracción XXIX, inciso g) · fracción XXXII
Fracción recorrida (antes fracción XXIX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928
Afecta: fracción XXVII
Fracción reformada DOF 08-07-1921
Afecta: fracción XXV
Fe de erratas a la fracción DOF 06-02-1917
Afecta: fracción IV
Texto original.