Artículo 117 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 117 de la CPEUM prohíbe de manera absoluta a los estados celebrar tratados con potencias extranjeras, acuñar moneda y gravar el tránsito de personas o mercancías. Restringe su endeudamiento: estados y municipios sólo pueden contratar empréstitos para inversión pública productiva o su refinanciamiento, nunca para gasto corriente, previa autorización de la legislatura local por dos terceras partes de sus miembros presentes; la deuda de corto plazo debe liquidarse a más tardar tres meses antes de que termine el periodo de gobierno.
Los Estados no pueden, en ningún caso:
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.
Reformado DOF 29-01-2016Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 2
Párrafo reformado DOF 26-05-2015
Afecta: párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 26-05-2015
Afecta: párrafo 3 · párrafo 4
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 21-04-1981
Afecta: fracción VIII
Fracción derogada DOF 21-10-1966
Afecta: fracción II
Fracción reformada DOF 30-12-1946
Afecta: fracción VIII
Fracción reformada DOF 24-10-1942
Afecta: fracción VIII
Fracción adicionada DOF 24-10-1942
Afecta: fracción IX
Texto original.