Artículo 119 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 119 de la CPEUM obliga a los Poderes de la Unión a proteger a las entidades federativas contra invasión o violencia exterior, y contra sublevación o trastorno interior sólo si los excita la Legislatura local, o su Ejecutivo cuando aquélla no esté reunida. Reserva la extradición al Ejecutivo Federal, con intervención judicial; el auto que manda cumplir la requisitoria basta para detener hasta sesenta días naturales.
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.
Reformado DOF 29-01-2016Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Afecta: párrafo 2
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo adicionado DOF 25-10-1993
Afecta: párrafo 1
Artículo reformado DOF 03-09-1993
Texto original.