Artículo 121 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 121 de la CPEUM obliga a cada entidad federativa a dar entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de las demás, y encarga al Congreso reglamentar su prueba y efectos. Las leyes locales sólo rigen en su territorio; los actos del estado civil y los títulos profesionales de una entidad valen en las otras; y las sentencias sobre derechos personales sólo se ejecutan fuera si la persona condenada se sometió a esa justicia y fue citada personalmente.
En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción III · fracción IV · fracción V
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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Texto original.