Artículo 61 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Reformado · edición oficial del 14-08-2005El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Trazabilidad
Historial de reformas
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1977-12-06DOF 06-12-1977
Párrafo adicionado DOF 06-12-1977
Afecta: párrafo 2
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.