Artículo 60 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 60 de la CPEUM atribuye al organismo público electoral la declaración de validez de las elecciones de diputados y senadores, la entrega de constancias y la asignación de senadurías de primera minoría y de diputaciones de representación proporcional. Esas determinaciones pueden impugnarse ante las salas regionales del Tribunal Electoral, cuyas resoluciones sólo revisa la Sala Superior a instancia de los partidos políticos y cuando los agravios puedan modificar el resultado.
El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
Artículo reformado DOF 03-09-1993
Artículo reformado DOF 06-04-1990
Artículo reformado DOF 15-12-1986
Artículo reformado DOF 22-04-1981
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Texto original.