Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · última reforma DOF 15-10-2025Materia fiscal → fisc.mx
Art. 60, CPEUMVigentetexto sin cambios desde al menos 1999-12-23

Artículo 60 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 60 de la CPEUM atribuye al organismo público electoral la declaración de validez de las elecciones de diputados y senadores, la entrega de constancias y la asignación de senadurías de primera minoría y de diputaciones de representación proporcional. Esas determinaciones pueden impugnarse ante las salas regionales del Tribunal Electoral, cuyas resoluciones sólo revisa la Sala Superior a instancia de los partidos políticos y cuando los agravios puedan modificar el resultado.

Trazabilidad

Historial de reformas

1996-08-22DOF 22-08-1996

Párrafo reformado DOF 22-08-1996

Afecta: párrafo 2 · párrafo 3

1993-09-03DOF 03-09-1993

Artículo reformado DOF 03-09-1993

1990-04-06DOF 06-04-1990

Artículo reformado DOF 06-04-1990

1986-12-15DOF 15-12-1986

Artículo reformado DOF 15-12-1986

1981-04-22DOF 22-04-1981

Artículo reformado DOF 22-04-1981

1977-12-06DOF 06-12-1977

Artículo reformado DOF 06-12-1977

1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

Este artículo cita a 3 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 65 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar