Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · última reforma DOF 15-10-2025Materia fiscal → fisc.mx
Art. 71, CPEUMVigentetexto vigente desde 2016-01-29

Artículo 71 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 71 de la CPEUM atribuye el derecho de iniciar leyes o decretos a la Presidencia de la República, a las y los legisladores federales, a las legislaturas locales y a la ciudadanía que reúna al menos el 0.13% de la lista nominal. Al abrir cada periodo ordinario el Ejecutivo puede señalar hasta dos iniciativas preferentes, que la cámara de origen debe votar en treinta días naturales; las reformas constitucionales no admiten ese carácter.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-29DOF 29-01-2016

Fracción reformada DOF 29-01-2016

Afecta: fracción III

2012-08-09DOF 09-08-2012

Fracción reformada DOF 09-08-2012

Afecta: fracción II · fracción III · párrafo 2

2012-08-09DOF 09-08-2012

Fracción adicionada DOF 09-08-2012

Afecta: fracción IV · párrafo 3 · párrafo 4

2011-08-17DOF 17-08-2011

Párrafo reformado DOF 17-08-2011

Afecta: párrafo 2

2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 68 · verificado contra el DOF
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