Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · última reforma DOF 02-06-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-26Materia fiscal → fisc.mx
Art. 72, CPEUMVigentetexto vigente desde 2013-07-19

Artículo 72 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 72 de la CPEUM regula el trámite bicameral de leyes y decretos y el veto presidencial: se reputa aprobado el proyecto que el Ejecutivo no devuelva con observaciones dentro de treinta días naturales y, si tampoco lo promulga en los diez días siguientes, el Presidente de la Cámara de origen ordena su publicación en el Diario Oficial sin refrendo. Las observaciones se superan con dos terceras partes de los votos en ambas Cámaras.

Texto vigente de la leyedición DOF 02-06-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

2013-07-19Edición oficial del 19-07-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2011-08-17DOF 17-08-2011

Párrafo reformado DOF 17-08-2011

Afecta: párrafo 1

2011-08-17DOF 17-08-2011

Inciso reformado DOF 17-08-2011

2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2005-06-12Edición oficial del 12-06-2005

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1923-11-24DOF 24-11-1923

Inciso reformado DOF 24-11-1923

1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 69 · verificado contra el DOF
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