Artículo 74 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 74 de la CPEUM reserva a la Cámara de Diputados el control del gasto federal: aprueba cada año el Presupuesto de Egresos, una vez aprobadas las contribuciones que lo cubran, y revisa la Cuenta Pública mediante la Auditoría Superior de la Federación. En años ordinarios el Ejecutivo entrega la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto a más tardar el 8 de septiembre, y la Cámara debe aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Reformado DOF 17-05-2021Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 17-05-2021
Afecta: párrafo 4
Fracción reformada DOF 27-05-2015
Afecta: fracción II · párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 4 · párrafo 5
Fracción adicionada DOF 27-05-2015
Afecta: fracción VIII · fracción IX
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción derogada DOF 10-02-2014
Afecta: fracción III · fracción VII
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Afecta: párrafo 3
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Afecta: párrafo 4
Párrafo reformado DOF 07-05-2008
Afecta: párrafo 1 · párrafo 5
Reforma DOF 07-05-2008
Afecta: fracción IV · fracción VI
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 30-07-2004
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 30-07-2004
Afecta: párrafo 3
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 30-07-1999
Afecta: fracción II
Fracción derogada DOF 30-07-1999
Afecta: fracción III · fracción IV
Fracción reformada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción I
Párrafo reformado DOF 25-10-1993
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 5
Fracción reformada DOF 03-09-1993
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 10-08-1987
Afecta: fracción VI
Reforma DOF 17-03-1987
Afecta: fracción IV
Fracción reformada DOF 28-12-1982
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 28-12-1982
Afecta: fracción VII
Párrafo reformado DOF 17-11-1982
Afecta: párrafo 2
Fracción reformada DOF 06-12-1977
Afecta: fracción IV
Fracción reformada DOF 08-10-1974
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 08-10-1974
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 06-07-1971
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 20-08-1928
Afecta: fracción VI · fracción VII
Fracción adicionada DOF 20-08-1928
Afecta: fracción IX
Texto original.