Artículo 77 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
Reformado · edición oficial del 18-06-2008I.Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II.Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.Reformado · edición oficial del 18-06-2008
III.Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
IV.Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2003-10-29DOF 29-10-2003
Fracción reformada DOF 29-10-2003
Afecta: fracción IV
1986-12-15DOF 15-12-1986
Fracción reformada DOF 15-12-1986
Afecta: fracción IV
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.
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