Artículo 78 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 78 de la CPEUM crea la Comisión Permanente, órgano que funciona durante los recesos del Congreso con 37 integrantes: 19 diputados y 18 senadores. Le atribuye recibir la protesta presidencial, dar trámite a iniciativas y observaciones, ratificar ciertos nombramientos diplomáticos y militares y conceder licencia a la Presidencia hasta por sesenta días naturales. Puede convocar a sesiones extraordinarias con el voto de dos terceras partes de los presentes, salvo la convocatoria al Congreso como Colegio Electoral, que se aprueba por mayoría.
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 15-10-2025
Afecta: párrafo 1 · fracción II · fracción III · fracción IV · fracción VI · fracción VII · fracción VIII
Fracción reformada DOF 20-12-2024
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 30-09-2024
Afecta: fracción VII
Fracción derogada DOF 26-03-2019
Afecta: fracción I
Fracción derogada DOF 10-02-2014
Afecta: fracción V
Fracción reformada DOF 11-06-2013
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 09-08-2012
Afecta: fracción IV · fracción VI · fracción VII
Fracción reformada DOF 17-08-2011
Afecta: fracción III
Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
Afecta: párrafo 1
Artículo reformado DOF 10-08-1987
Artículo reformado DOF 29-12-1980
Texto original.