Artículo 36 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II.Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;
III.Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;Reformado DOF 20-12-2019
IV.Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-12-20DOF 20-12-2019
Fracción reformada DOF 20-12-2019
Afecta: fracción III
2019-03-26DOF 26-03-2019
Fracción reformada DOF 26-03-2019
Afecta: fracción II
2016-01-29DOF 29-01-2016
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción IV
2012-08-09DOF 09-08-2012
Fracción reformada DOF 09-08-2012
Afecta: fracción III
1996-08-22DOF 22-08-1996
Fracción reformada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción III
1990-04-06DOF 06-04-1990
Fracción reformada DOF 06-04-1990
Afecta: fracción I
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo