Artículo 35 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 35 de la CPEUM enumera los derechos de la ciudadanía: votar y ser votada en condiciones de paridad, asociarse políticamente, peticionar, acceder a cargos públicos e iniciar leyes. Regula además dos instrumentos de democracia directa a cargo del Instituto Nacional Electoral: la consulta popular, vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales sólo si participa al menos el cuarenta por ciento de la lista nominal, y la revocación de mandato presidencial, válida con ese mismo umbral y procedente por mayoría absoluta.
Son derechos de la ciudadanía:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Reformado DOF 20-12-2019Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
Reformado DOF 20-12-20192o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
Reformado DOF 20-12-20194o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Reformado DOF 20-12-2019El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Reformado DOF 20-12-2019Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;
Reformado DOF 20-12-20195o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto;
Reformado DOF 20-12-20196o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Reformado DOF 20-12-20191o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Reformado DOF 20-12-2019El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Reformado DOF 20-12-20192o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Reformado DOF 20-12-2019Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
Reformado DOF 20-12-20193o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Reformado DOF 20-12-20194o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Reformado DOF 20-12-20195o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
Reformado DOF 20-12-20196o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
Reformado DOF 20-12-20197o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Reformado DOF 20-12-2019El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Reformado DOF 20-12-2019Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Reformado DOF 20-12-2019Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Reformado DOF 20-12-2019Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Reformado DOF 20-12-20198o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
Reformado DOF 20-12-2019Historial de reformas
Fracción adicionada DOF 20-12-2019
Afecta: fracción VII · fracción IX
Párrafo reformado DOF 20-12-2019
Afecta: párrafo 1 · fracción VIII, inciso c) · párrafo 3
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Afecta: párrafo 1 · fracción II
Fracción reformada DOF 26-03-2019
Afecta: fracción IV
Fracción adicionada DOF 10-02-2014
Afecta: fracción VII
Apartado reformado DOF 10-02-2014
Afecta: fracción VIII, inciso c)
Párrafo reformado DOF 09-08-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción II · fracción IV
Fracción adicionada DOF 09-08-2012
Afecta: fracción VI · fracción VII · fracción VIII, inciso c)
Fracción reformada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción III
Fracción reformada DOF 06-04-1990
Afecta: fracción III
Texto original.