Artículo 38 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 38 de la CPEUM enumera las causas por las que se suspenden los derechos de la ciudadanía —desde el incumplimiento injustificado de las obligaciones del artículo 36, que dura un año, hasta la sentencia ejecutoria que impone esa suspensión—. Quien tenga sentencia firme por delitos intencionales contra la vida, la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar o violencia política de género, o sea declarada persona deudora alimentaria morosa, no puede ser candidata ni servidora pública.
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Reformado DOF 29-05-2023En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Reformado DOF 29-05-2023La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 29-05-2023
Afecta: fracción V · fracción VI
Fracción adicionada DOF 29-05-2023
Afecta: fracción VII
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.