Artículo 54 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 54 de la CPEUM regula la asignación de las 200 diputaciones de representación proporcional por listas regionales. Condiciona el registro de esas listas a postular candidaturas de mayoría relativa en al menos doscientos distritos uninominales, y el derecho a la asignación a alcanzar el tres por ciento de la votación válida emitida. Impone dos topes: ningún partido puede sumar más de 300 diputados por ambos principios ni, salvo el supuesto de triunfos uninominales que ahí se prevé, sobrerrepresentarse en más de ocho puntos.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 10-02-2014
Afecta: fracción II
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción II · fracción III · fracción IV
Fracción adicionada DOF 22-08-1996
Afecta: fracción V · fracción VI
Párrafo reformado DOF 03-09-1993
Afecta: párrafo 1 · fracción III · fracción IV
Fracción adicionada DOF 03-09-1993
Afecta: fracción V · fracción VI
Artículo reformado DOF 06-04-1990
Artículo reformado DOF 15-12-1986
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Artículo reformado DOF 14-02-1972
Artículo reformado DOF 22-06-1963
Texto original.