Artículo 56 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Reformado DOF 06-06-2019Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Reformado DOF 06-06-2019La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1
Artículo reformado DOF 22-08-1996
Artículo reformado DOF 03-09-1993
Artículo reformado DOF 15-12-1986
Artículo reformado DOF 29-04-1933
Texto original.