Artículo 59 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2025-04-01DOF 01-04-2025
Artículo reformado DOF 01-04-2025
2014-02-10DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 10-02-2014
2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1933-04-29DOF 29-04-1933
Artículo reformado DOF 29-04-1933
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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